
El establecimiento y la obligación al pago de una pensión de alimentos para el progenitor que no ostenta la guarda y custodia de los hijos es algo muy común.
Los dos progenitores del hijo o hijos, siguen teniendo la obligación de proporcionar a sus hijos los medios adecuados para su sustento: alimentos, vivienda, gastos, etc.
Además de la pensión de alimentos, que se entiende que cubre todas las necesidades básicas de alimentación, vestuario, higiene y educación del hijo; existe otro concepto jurídico denominado gastos extraordinarios, que puede ser más o menos amplio dependiendo de lo que se acuerde por los progenitores, pero que normalmente cubre las necesidades complementarias de los hijos, tales como gastos médicos y farmacéuticos, actividades extraescolares, de refuerzo o complemento lectivo, etc., y que normalmente se satisfacen al 50% entre los progenitores.

Cuando el divorcio ha sido de mutuo acuerdo y la pareja ha conseguido ponerse de acuerdo en todos los puntos relativos al divorcio, en concreto en aquellos que afectan a sus hijos, como la guarda y custodia etc, la pensión de alimentos habrá sido acordada de forma consensuada entre ellos.
Sin embargo, en aquellos casos en los que no exista acuerdo respecto al pago de la pensión o su cuantía, deberá ser el juez quién decida al respecto. Para ello tendrá en cuenta la situación económica de cada progenitor, el número de hijos en común etc.
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